este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los ciudadanos: ORLANDYS YSAMAR QUINTERO DIAZ, GLORANGEL VANESSA QUINTERO PEREZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO y MIGUEL JOSE QUINTERO SUAREZ, y a la ciudadana: MARISOL DIAZ GARCIA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: ORLANDO JOSE QUINTERO FERRER