REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000137

PARTE ACTORA: ELVIA BURGOS DE TORREALBA, MERLY MARINA BURGOS AZUAJE, ELIGIA CAMACARO ESCOBAR, IVIS ARNOLDO COLMENÁREZ FREITEZ, MIGDALIA GONZÁLEZ DE TORRES, EFIGENIO RAMÓN GÓMEZ YÉPEZ, PRIMITIVO FACUNDO GUÉDEZ TORRES, OLGA PASTORA GUTIÉRREZ, PEDRO JOSÉ INFANTE AZUAJE, DIGNORA MENDOZA NARVÁEZ, PASTOR DE JESÚS MONTES, JUAN DE LA CRUZ OSAL FIGUEREDO, ABIGAIL RAFAEL PRADO GIMÉNEZ, YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ PEÑA Y DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 7.352.681, 13.842.052, 7.431.871, 13.922.248, 8.660.094, 2.595.977, 7.306.771, 7.547.484, 5.504.767, 7.362.514, 9.038.635, 2.539.581, 7.985.589, 9.837.014 y 7.410.232, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO VARGAS, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.727.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, Tomo Sexto, Protocolo Primero y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARINELLY APONTE ALVIZÚ, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.695, quien en este acto presenta poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 31 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron los representantes judiciales, identificados al inicio, de las de las partes que intervienen en la presente causa; a quienes se les informó que en el día de hoy la Abg. AUDREY MATILDE GUÉDEZ GIMÉNEZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia las partes exponen que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

Primero: La parte demandada Asociación Universidad Fermín Toro toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado la presente causa, me subrogo en el pago de la Co-demandada Mantenimientos Cabudare, Compañía Anónima (Manca C.A).
Segundo: Reconozco que son trabajadores activos de la UFT, la continuidad en la prestación del servicio a favor de mi representada con respecto a cada uno de los demandantes, con la jornada, cargo, lugar de prestación de servicio, fecha de ingreso; asimismo reconozco y acepto como cierto los conceptos de intereses sobre prestaciones y bono de alimento, aquí demandados, ofreciendo cancelar en nombre de las accionadas la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.335.251,18),haciendo un único pago en los términos, conceptos y montos que a continuación se expresan para cada trabajador:

1.- ELVIA XIOMARA BURGOS DE TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.352.681, lo siguiente:
-Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 23/05/2000 hasta el mes de Octubre de 2013, correspondiéndole la cantidad de: Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs.537,07).
-Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 23/05/2000 hasta el 31/12/2005, correspondiéndole la cantidad de: Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs.20.758,00),
-Para un monto total de: Veintiún Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Siete Céntimos, (Bs.21.295,07), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730489, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor de la ciudadana: BURGOS DE TORREALBA ELVIA XIOMARA.

2.- MERLY MARINA BURGOS ASUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.842.052, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 12/06/2000 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.345,85).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 12/06/2000 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veinte Mil Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs.20.009,00).
-Para un monto total de: Veinte Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 20.354,85), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730347, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor de la ciudadana: BURGOS ASUAJE MERLY MARINA.

3.- ELIGIA DEL CARMEN CAMACARO ESCOBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.431.871, lo siguiente:
-Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/02/2001 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.442,62).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 16/02/2001 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Dieciocho Mil Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.18.029,50).
- Para un monto total de: Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs.18.472,12), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730350, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor de la ciudadana: CAMACARO ESCOBAR ELIGIA DEL CARMEN.

4.- IVIS ARNOLDO COLMENAREZ FREITEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.922.248, lo siguiente:
-Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/05/1998 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.265,97).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 01/05/1998 hasta el 31/10/2005, la cantidad de: Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.27.579,25).
- Para un monto total de: Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.27.845,22), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730362, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: COLMENAREZ FREITEZ IVIS ARNOLDO.

5.- MIGDALIA GONZALEZ DE TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.660.094, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 13/06/2005 hasta el 31/10/20013, correspondiéndole la cantidad de: Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.3.979,72).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 13/06/2005 hasta el 23/03/2008, la cantidad de: Doce Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.12.893,50),
- Para un monto total de: Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.16.873,22), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730386 librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor de la ciudadana: GONZALEZ DE TORRES MIGDALIA.

6.- EFIGENIO RAMON GOMEZ YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.595.977, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/03/1995 hasta el 31/10/2013, la cantidad de: Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.175,94).
- Diferencia Bono de Alimentación generado 01/03/1995 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintisiete Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs.27.392,00).
- Para un monto total de: Veintisiete Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.27.567,94), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730374, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: GOMEZ YEPEZ EFIGENIO RAMON.

7.- PRIMITIVO FACUNDO GUEDEZ TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.306.771, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 17/05/1999 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Setenta y Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs.71,03).
- Diferencia Bono de Alimentación generado 17/05/1999 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veinticuatro Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.24.529,75).
- Para un monto total de: Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.24.600,78), suma que representa el concepto arriba mencionado y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730399, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: GUEDEZ TORRESPRIMITIVO FACUNDO.

8.- OLGA PASTORA GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.547.484, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 08/02/1999 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.675,33).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde 08/02/1999 hasta el 31/12/2005, le corresponde la cantidad de: Veinticinco Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.25.599,75).
- Para un monto total de: Veintiséis Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.26.275,08), suma que representa el concepto arriba mencionado y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730401, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor de la ciudadana: GUTIERREZ OLGA PASTORA.

9.- PEDRO JOSE INFANTE AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.504.767, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/10/1999 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.538,83).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 16/10/1999 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs.23.433,00).
-Para un monto total de: Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.23.971,83), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730465 librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: INFANTE AZUAJE PEDRO JOSE.

10.- DIGNORA MENDOZA NARVAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.362.514, lo siguiente:
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 01/05/2002 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Catorce Mil Setecientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.14.712,50).
- Para un monto total de: Catorce Mil Setecientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.14.712,50), suma que representa el concepto arriba mencionado y además es cancelado en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730426, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor de la ciudadana: MENDOZA NARVAEZ DIGNORA.

11.- PASTOR DE JESUS MONTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.038.635, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/05/1998 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Dos Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.2.219,85).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde 01/05/1998 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.27.552,50),
- Para un monto total de: Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.29.772,35), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730440, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: MONTES PASTOR DE JESUS.

12.- JUAN DE LA CRUZ OSAL FIGUEREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.539.581, lo siguiente:
- Diferencia en cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/05/1998 hasta el 31/10/2013, la cantidad de: Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.481,74).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde el 01/05/1998 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 27.632,75).
- Para un monto total de: Veintiocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.28.114,49), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730477, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: OSAL FIGUEREDO JUAN DE LA CRUZ.

13.- ABIGAIL RAFAEL PRADO GIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.985.589, lo siguiente:
- Diferencia en cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/05/2002 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.693,77).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde el 01/05/2002 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Catorce Mil Setecientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.14.712,50).
- Para un monto total de: Quince Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.15.406,27), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730335, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: PRADO GIMENEZ ABIGAIL RAFAEL.

14.- YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.837.014, lo siguiente:
- Diferencia en cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/07/2004 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.4.144,,46).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde el 01/07/2004 hasta el 23/03/2008, la cantidad de: Dieciséis Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.16.504,75).
- Para un monto total de: Veinte Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.20.649,21), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730453, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: PEÑA PEREZ YAJAIRA DEL CARMEN.

15.- DOUGLAS JOSE RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.410.232, lo siguiente:
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde el 01/03/2001 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.19.340,25).
- Para un monto total de: Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.19.340,25), suma que representa el concepto arriba mencionado y además es cancelado en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 05730414, librado contra la cuenta corriente número: 0108-2407-93-0100000279, del BBVA Banco Provincial, emitido en fecha: 26/02/2014, a favor del ciudadano: RAMIREZ DOUGLAS JOSE.

Tercero: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, por los conceptos y montos que pudieran corresponderles como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo.

Cuarta: Ambas partes de común acuerdo exponen: De esta manera queda así cumplida y extinguida toda deuda que existió por los conceptos laborales aquí mencionados, durante el tiempo, periodos o lapsos aquí indicado, y que nada reclamaran los actores ni por estos ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral con la empresa: Mantenimiento Cabudare (Manca) y la Asociación Civil Universidad Fermín Toro; así mismo solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-


La Juez


Abg. Audrey Matilde Guédez Giménez
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo.