REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero (1) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-000317

SOLICITANTE: MARISOL DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.476.
BENEFICIARIO(S):IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2014, compareció la ciudadana: MARISOL DIAZ GARCIA, ya identificada, actuando en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, y los ciudadanos: ORLANDYS YSAMAR, GLORANGEL VANESSA, MARIA ALEJANDRA y MIGUEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, donde solicita se les declare único y universal heredero, del de Cujus: ORLANDO JOSE QUINTERO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.244.917 y quien falleció ab-intestato el día once (11) de Julio de 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2111 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2013.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2014, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la publicación del edicto, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha siete (7) de Febrero de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISABEL CRISTINA AGUIRRE PARRA y CELIA ROSA TERAN DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.385.760 y V-5.253.924, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes beneficiarios de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, folio cinco (f. 5) y seis (f. 6), partida de nacimientos de los ciudadanos: ORLANDYS YSAMAR, GLORANGEL VANESSA y MIGUEL JOSE, folio cuatro (f. 4), siete (f. 7) y ocho (f. 8); acta de matrimonio entre los ciudadanos: MARISOL DIAZ GARCIA y ORLANDO JOSE QUINTERO FERRER, folio dos (f. 2), y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus: ORLANDO JOSE QUINTERO FERRER, folio tres (f. 3), se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre la solicitante, los beneficiarios y el De Cujus que acreditan sus condiciones de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ISABEL CRISTINA AGUIRRE PARRA y CELIA ROSA TERAN DE DIAZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los ciudadanos: ORLANDYS YSAMAR QUINTERO DIAZ, GLORANGEL VANESSA QUINTERO PEREZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO y MIGUEL JOSE QUINTERO SUAREZ, y a la ciudadana: MARISOL DIAZ GARCIA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: ORLANDO JOSE QUINTERO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.244.917. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Primero (1) de Abril de 2014. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 844-2014 y se publicó siendo las 10:48 p. m.
La Secretaria
OMO/ Carolina R.-