REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-001447

PARTE DEMANDANTE: PASTOR LUCENA, ELIEZER ALMAO, MAGDIEL HURTADO, CARLOS ALMAO, ISIDRO ALMAO, NAPOLEON AGUILAR, IVAN PEREZ, FRANCO LINAREZ y EUMAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. 7.405.480, 16.532.483, 15.961.335, 15.003.337, 7.452.921, 15.965.765, 7.416.284 y 14.094.202.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO DEFENDINI y ELENA DEFENDINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 95.569 y 102.188.
PARTE DEMANDADA: DEMECI C.A., LIBIA SALAZAR, GREGORIO QUINTERO, GREGORIO FAMULARIO RUVOLO y FRANCISCO DE VITA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO ANTON TUDOR Y KAREN LORENA GARCÍA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 147.100 y 131.335 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los trabajadores y representantes judiciales identificados al inicio, de las de las partes que intervienen en la presente causa.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda y se regirá bajo los siguientes términos:

Primero: La parte demandada, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado la presente causa, ofrezco cancelar a los trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales y demás incidencias salariales, los montos que a continuación se especifican y en las fechas que se indican:
• NAPOLEÓN ANTONIO AGUILAR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.452.921: Monto total a pagar, DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 17.362,73). Fecha establecida para el pago: 11 de abril de 2014.
• IVÁN ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.365: Monto total a pagar, VEINTICUATRO MIL OCHOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 24.802,78). Fecha establecida para el pago: 15 de abril de 2014.
• PASTOR OCTAVIO LUCENA ARMADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.405.480: Monto total a pagar, VEINTICUATRO MIL OCHOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 24.802,78). Fecha establecida para el pago: 25 de abril de 2014.
• CARLOS ALBERTO ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.337: Monto total a pagar, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 28.523,77). Fecha establecida para el pago: 02 de MAYO de 2014.
• EUMAR ANTONIO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.202: Monto total a pagar, TREINTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 35.792,63). Fecha establecida para el pago: 09 de MAYO de 2014.
• MAGDIEL ALMAO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.961.355: Monto total a pagar, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 28.523,57). Fecha establecida para el pago: 16 de MAYO de 2014.
• ELIEZER JOSUE ALMAO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.532.483: Monto total a pagar, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 28.523,57). Fecha establecida para el pago: 23 de MAYO de 2014.
• ISIDRO JOSÉ ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 4.739.283: Monto total a pagar, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 28.523,57. Fecha establecida para el pago: 30 de MAYO de 2014.
• FRANCO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.284: Monto total a pagar, VEINTICINCO MIL TRESCIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (BS. 25.390,36). Fecha establecida para el pago: 06 de JUNIO de 2014.
Los pagos serán realizados en las fechas indicadas, en la Unidad de Recepción de Documentos No Penal (URDD), comprometiéndose a consignar recibo de pago en el expediente.

Segundo: La parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada y en consecuencia aceptamos los montos de pago ofrecidos y el modo de cancelación, por los conceptos y montos que pudieran corresponderles como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo.

Tercero: Ambas partes de común acuerdo exponen: De esta manera queda así cumplida y extinguida toda deuda que existió por los conceptos laborales aquí mencionados y que nada reclamaran los actores ni por estos ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral con la empresa demandada; así mismo solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Cuarto: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-

La Juez


Abg. Audrey Matilde Guédez Giménez
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo.