éste Tribunal revisó la existencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la admisión de la demanda y llenados los extremos de ley, éste tribunal admitió la demanda en fecha veintiocho de Marzo del 2.008 ordenándose notificar al Ministerio Publico, al igual que practicar la citación de la demandada a los fines de que compareciera al primer acto conciliatorio entre las partes.
La citación personal de la demandada, se verificó el día dos de Julio del 2.008, a través de la Secretaria Titular Abg. Ana Elisa Anzola Peña, correspondiendo así, la celebración del primer acto conciliatorio el día dieciocho de Septiembre de 2.008, por cuanto se computó el término de los cuarenta y cinco días calendarios consecutivos a los que se contrae el artículo 756 de la Ley Adjetiva Civil, desde el día tres de Julio del 2.008 hasta el día diecisiete de Septiembre del 2.008, ambos inclusive, correspondiendo así, la o.....