REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001653
PARTE DEMANDANTE: LARRY COROMOTO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 14.178.123.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMMANUEL ORTIZ Y YENTTY CAROLINA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.283 y 104.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS, MULTICINE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 01 de Abril de 2009, presentes por ante este Despacho, el Abogado en ejercicio EMMANUEL ORTIZ Y YENTTY CAROLINA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.283 y 104.019, respectivamente, el carácter de autos, actuando en representación del Trabajador con LARRY COROMOTO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 14.178.123 por una parte y por la otra el abogado ARTURO MELÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.487, actuando en representación de la empresa CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS, MULTICINE C.A., plenamente identificada en autos; respectivamente. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Luego de varias reuniones entre las partes y habiendo hecho deliberaciones de hecho y de derecho; y estando las partes en conocimiento del contenido de la Sentencia Definitivamente Firme del asunto identificado con la nomenclatura KP02 – L- 2006 – 1206 de los Tribunales del Trabajo del Estado Lara; en donde se condena a la parte demandada al pago de los beneficios laborales que le corresponden al ciudadano Larry Coromoto Venegas y aquí los damos por reproducidos; en aras de poner fin al litigio que dio origen de la presente causa, la parte perdidosa conviene en cancelarle a la parte actora la suma exacta de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24.000,00) correspondiente a todos y cada uno de los conceptos condenados por el tribunal en todo cuanto pueda adeudársele por concepto de sueldos, salarios, horas extras, bono vacacional, antigüedad, utilidades vacaciones vencidas, , fideicomiso, intereses o cualquier otro concepto, confiriendo a la parte demandada, ya identificada, total finiquito sobre estos los cuales son pagados en este acto con cheque N° 07095222 del BANCO MERCANTIL emitido por la empresa CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS, MULTICINE C.A según cuenta bancaria N° 01050017601017467897 a favor del trabajador LARRY VENEGAS; el cual se anexa en copia fotostática marcado “A”. Asimismo, se cancela la cantidad de: Siete Mil Doscientos Ochenta Y Tres Bolívares Fuertes Con Cincuenta Céntimos (Bs.F.7.283,50) por concepto de honorarios profesionales del Abogado Emmanuel Ortiz Peraza, Daniel Ortiz Peraza y Yentty Gómez Adolphus plenamente identificado en autos los cuales; los cuales son pagados en este acto con cheque N° 82089151 del BANCO MERCANTIL emitido por la empresa CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS, MULTICINE C.A según cuenta bancaria N° 01050017681017006040 a favor del trabajador EMMANUEL ORTIZ; el cual se anexa en copia fotostática marcado “B”.
SEGUNDO: En este acto los abogados EMMANUEL ORTIZ Y YENTTY CAROLINA GOMEZ, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta el acuerdo laboral presentado por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación; en virtud del presente pago la parte actora otorga a la demandada, el más completo, absoluto y total finiquito de ley, y declara que no tiene nada que reclamar en virtud del presente juicio.
TERCERO: La falta de previsión de los fondos de los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa para el cobro de los beneficios laborales del accionante así como lo correspondiente a las costas procésales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada
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