REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000171
Los ciudadanos RAFAEL ARTURO SILVA y REINA MARIA COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.196.890 y 2.544.417 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Febrero de 2009, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL ARTURO SILVA y REINA MARIA COLMENAREZ TORRES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1959. De dicha unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres todos mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 496, folio 134 fte. año 1959. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primero de Abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.