REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000164
Los ciudadanos FANNY ERNESTINA ALVAREZ DE VIVAS y JOSE GREGORIO VIVAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.621.545 y V-11.268.098 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de sus dos hijos. Admitida la solicitud el 17 de Febrero de 2.009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FANNY ERNESTINA ALVAREZ DE VIVAS y JOSE GREGORIO VIVAS LINARES, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 1986. De dicha unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (01) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años. 198° y 150°.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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