REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000273

Vista la demanda por DIVORCIO 185-A, mutuo acuerdo, presentado por los ciudadanos BRUNO ANTONIO ALVUJAS y GLORIA JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.375.195 y V.-3.089.337 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7705, este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron documentos originales que demostrara la mayoría de edad de sus hijos, a los fines de determinar la Competencia de este Juzgado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO 185-A, mutuo acuerdo, presentado por los ciudadanos BRUNO ANTONIO ALVUJAS y GLORIA JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.375.195 y V.-3.089.337 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.
El Juez,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:40 a.m.
HRPB/LAAE/jysp.-