REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000215

Los ciudadanos JUAN ALEJANDRO CAMACHO CONTRERAS y GALA MARIA POLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.991.425 y V-15.728.986 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Marzo de 2009, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JUAN ALEJANDRO CAMACHO CONTRERAS y GALA MARIA POLO GARCIA, ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Julio de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, al primer día del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/lndem.-