este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio, consumada la PERENCIÓN y consecuencialmente EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso tributario interpuesto por los Abogados Harold Contreras Alviarez y Wilmer Alberto Pérez García, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.326.290 y V-9.612.244, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.694 y 54.787, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CRU-MAR, C.A., (anteriormente denominada CRU-MAR, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 28 de febrero de 1972, anotada bajo el Nro. 16, folios 49 fte. al 55 fte. del Libro de Registro de Comercio Nro. 01, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro.J-08500715-6, con domicilio fiscal y procesal en la Zona Industrial I, calle 27 entre carreras 4 y 5, g.....