REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º


EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000497.


Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, y vista la diligencia presentada en fecha 21/07/2 025 por la ciudadana abogada ENELY AGUILAR (Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126 056), mediante la cual solicita a este Tribunal se programe oportunidad para el otorgamiento de poder apud acta por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ (Identificado en autos de este expediente con la cédula de identidad V-14 878 495) (Véase al folio 59 del presente expediente), siendo que la descrita diligencia fue presentada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al acta de audiencia telemática de fecha 17/07/2 025 (Véase del folio 52 al 54, ambos folios inclusive y del presente expediente) conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-; este Juzgado, en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa de las partes intervinientes y la Seguridad Jurídica de las mismas, con fundamento en lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), en consonancia a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo (2 002) y lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, cónsono al criterio jurisprudencial dispuesto en la sentencia 0218 dictada en fecha 27/02/2 025 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, y aplicándose lo establecido en la resolución 2020-0031 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena -Resolución aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, ACUERDA la fijación de una (01) audiencia telemática para otorgamiento de poder apud acta por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO VALLENILLA CORTEZ (Titular de la cédula de identidad V-14 878 495) en su condición de PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO. ASÍ SE DECLARA.-
En este sentido, este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara para que tramite con la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara la hora y fecha del fijado acto de audiencia telemática que tendrá lugar en la sede de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 2, ala norte-oeste, parroquia Catedral del municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara-Venezuela, previo anuncio de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; e igualmente, este Juzgado, ordena oficiar a la Unidad de Audiovisual del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines que remita a este Juzgado DVD en formato regrabable correspondiente a la audiencia telemática de fecha 17/07/2 025 (Cursante del folio 52 al 54, ambos folios inclusive y del presente expediente), esto para que la descrita unidad de disco compacto tipo DVD en formato regrabable conste en autos del presente expediente. -Líbrense oficio-


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaría Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-