REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2017-000106
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita levantamiento de la medida de NO INNOVAR decretada en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2017-002287, este Juzgado en fecha 20 de diciembre del año 2019, dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, quedando firme por auto de fecha el 26 de enero del 2022. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR, decretada por este despacho el 14 de agosto de 2017, participada en esa misma fecha con oficio No. 0900-923 al registro respectivo, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles que se describen a continuación:
“Inmueble ubicado en la Calle 8 a 15,85 metros del eje de la Carrera 24 Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a nuestro representado Germán José González Primera, de conformidad con la Declaración Sucesoral Nº: 00892, de fecha 20/04/2001, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y documentos protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el Nº: 20. Folio 150 al 156, Protocolo Primero. Tomo: Decimo Cuarto. Segundo Trimestre y el documento protocolizado en el mismo registro, bajo el Nº: 109. Tomo: 5. Protocolo Primero. Tercer Trimestre. De fecha 05/09/1957 de la compra de la casa”
Particípese lo conducente al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2017-000106
RESOLUCIÓN No. 2025-000318
ASIENTO LIBRO DIARIO: 73