éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante CRUZ MARIA SALAS LOPEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DIHANA TAHY SALAS PALENCIA, CRUZ MARIO SALAS PALENCIA, ROLANDO JAVITT SALAS PALENCIA, LAURA VIRGINIA SALAS PALENCIA, SILVIA TERESA SALAS PALENCIA y DIOSELINA PALENCIA de SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.802.186; 4.802.187; 4.802.185; 5.323.180; 5.918.980 y 273.459; respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.