REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000040.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA NAVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.587, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de caña teja; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117,82 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (323,50 M2), ubicadas en el Barrio El Brasil, Calle Lara, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Lara que es su frente; SUR: Parcela 117-09-24; ESTE: Parcela 117-09-04 y OESTE: Parcela 117-09-02. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIER DAVID LEAL ORELLANA y ARELYS LUCIA LOYO de LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.285.772 y 12.944.996, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Valparaíso y la segunda en la Calle San Juan Barrio Torrellas, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.