REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000036.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIHANA TAHY SALAS PALENCIA y CRUZ MARIO SALAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.802.186 y 4.802.187, respectivamente, asistidos por el Abogado EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216, en la cual solicitan se les declare a sus personas, a sus hermanos y a su madre ciudadanos: ROLANDO JAVITT SALAS PALENCIA, LAURA VIRGINIA SALAS PALENCIA, SILVIA TERESA SALAS PALENCIA y DIOSELINA PALENCIA de SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.802.185; 5.323.180; 5.918.980 y 273.459; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ MARIA SALAS LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.196.877 y falleció Ab-intestato el día 18 de Septiembre del año 2010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Enero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROCIO LARAMY FIGUEROA y LUZ SELESTE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.521 y 9.639.483, domiciliadas la primera en la Urb. Jacinto Lara, Calle F, casa F-14 y la segunda en la Av. Rotaria frente a la Pepsi Cola, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,