REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000065.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOWUER ENMANUEL TORRES CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.607, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de Un (01) Local Comercial, constante de Dos (02) baños, construido con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de granito de primera; ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación excelente, en una área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (292,32 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1289,25 M2), ubicadas en Calle Principal con Callejón El Rosario, Pueblo Quebrada Arriba, Local S/N de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Bernabé Arispe SUR: Galpón de Yowuer Torres; ESTE: Casa solar de Rafael Brizuela y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LUZ SELESTE CASTILLO RODRIGUEZ y DIHANA TAHY SALAS PALENCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.483 y 4.802.186, respectivamente, domiciliadas la primera en la Avenida Rotaria frente a la Pepsi Cola y la segunda Final Avenida Stadium con Carretera Lara Zulia Qta Palen, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.