REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000070.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.825, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio; puertas de hierro, con sus accesorios en las ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (196,84 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (393,68 M2), ubicadas en Calle Las Mercedes con Calle La Candelaria, Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela de José Alvarez; SUR: Con Parcela de Jesús Mendoza; ESTE: Con Parcela de Gerardo Catari y OESTE: Con Calle Las Mercedes. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOUGLAS JESUS QUERALES PAEZ y RONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.594 y 17.619.166, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.