REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000067.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA DE LA TRINIDAD VARGAS SAMANIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.674, asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (117,39 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTE CON TRES METROS CUADRADOS (420,03 M2), ubicadas en la Calle “San Antonio, de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación de la Calle “San Antonio”; SUR: Casa solar de Elina Vargas; ESTE: Calle “San Antonio” que es su frente y OESTE: Casa solar de Maria Vargas. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA CELINA PERNALETE CARRILLO y RENI RONALD SUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.079 y 16.770.410, respectivamente, domiciliados la primera en el sector 3 Calle vía Pedeca y el segundo en el Sector San Antonio Sector 3, de la población de Arenales, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.