Se declaró como únicos y universales herederos de la causante MACARENA REBECA CAÑIZALES DE ARISPE, a su cónyuge JOSE MIGUEL ARISPE DORANTE, y a sus hijos: REBECA MACARENA ARISPE CAÑIZALES Y LUIS MIGUEL ARISPE CAÑIZALES, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros.