REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
º
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000176
Vista la solicitud presentada por la ciudadano JOSE MIGUEL ARISPE DORANTE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.192.476, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, del mismo domicilio. En la cual solicita se declare a la solicitante y a su sus hijos: REBECA MACARENA ARISPE CAÑIZALES Y LUIS MIGUEL ARISPE CAÑIZALES, titulares de a cédula de identidad Nº 19.299.158 y 19.299.157, respectivamente, únicos y Universales Herederos de la causante MACARENA REBECA CAÑIZALES DE ARISPE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.850.580. quien falleció el 20 de Noviembre de 2007, en la ciudad de Carora de esta Ciudad, ab-intestato, según Acta de Defunción, cursante al folio (05).
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte; asi mismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de noviembre de 2.008, y transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, Acta de Matrimonio, partida de Nacimiento de sus hermanos de sus hijos, como los datos filia torios, y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; asi como las declaraciones de los testigos ciudadanas ELSIS MARIA FERRER DE ALVARADO Y ORLANDO DE LA CRUZ FIGUEROA RICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.193.356 y 5.931.775, respectivamente; ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, y al solicitante. Constándoles que ellos, son los Únicos y Universales herederos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante, MACARENA REBECA CAÑIZALES DE ARISPE, antes identificada y declara como únicos y universales herederos al solicitante, JOSE MIGUEL ARISPE DORANTE, y a sus hijos: REBECA MACARENA ARISPE CAÑIZALES Y LUIS MIGUEL ARISPE CAÑIZALES, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2009, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO