este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la proposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, sociedad de comercio INGENIERIA DE PROYECTOS RUZIOTTI, C.A., en el presente proceso que por Resolución de Contrato e Indemnización de Daños Morales ha intentado en su contra el ciudadano JAIR JOSE MENDOZA OLIVARES, ambos previamente identificados.