REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019103
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL HERRERA GAETANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.923.358, teléfono N° 0414-5305691, domiciliado en la vereda 3 con sector 1 de la Urbanización Eligio Macias Mújica, San Lorenzo, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI, Inpreabogado No. 66.840, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 8, comunidad Vilas de Nazareno, calle 6 con vereda 2, casa 6-294, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (10 mts) de frente por (19 mts) de fondo, constante de (190 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 6; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Johanna Graterol; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Yaleiza Goyo; y OESTE: Terreno ocupado por la Sra. July Herrera. Las bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de madera, piso de concreto pulido, techo de zinc, 2 habitaciones, sala, cocina, porche, garaje, baño, el terreno está cercado con alambre de púas, la construcción consta de (12 mts2). Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GABRIEL ESPINOZA y NAUDY TERESA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.012.842 y 4.109.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN MANUEL HERRERA GAETANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.