REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-022377
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ZONIA CECILIA VIRGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.896, asistida por el abogado César Arnoldo Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12713; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción de su padre TEOFILIO ALEJANDRINO VIRGUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 323, del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como SONIA CECILIA, siendo el verdadero ZONIA CECILIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, certificación de la partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: ZONIA CECILIA VIRGUEZ HERNANDEZ (F. 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante ZONIA CECILIA VIRGUEZ HERNANDEZ , y no SONIA CECILIA VIRGUEZ HERNANDEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 323, del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm