REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-013860
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ALIDA LINA BRAVO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.013.063, asistida por la abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.107; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción de su padre JESUS MARIA BRAVO ARRIECHE, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 445, del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como LINA, siendo el verdadero ALIDA LINA BRAVO DE PEREZ, así mismo se omitió el nombre de PASCUAL VICENTE BRAVO CARBALLO, hijo del de cujus. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante y de su hermano PASCUAL VICENTE BRAVO CARBALLO, copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y su hermano. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de la solicitante ciudadana ALIDA LINA y de su hermano PASCUAL VICENTE BRAVO CARBALLO (F. 3 Y 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre escrito correctamente es ALIDA LINA, y no LINA; amen de que el ciudadano PASCUAL VICENTE BRAVO CARBALLO, debe aparecer como hijo del de cujus en la referida acta, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 445, del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm