REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012814

VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 17/10/2005 el ciudadano DUBIS ANTONIO FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.545.858, de este domicilio, asistido por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ROSA MARIA GUEDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.388.261, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: Dubis Daniel. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 10 y 11 del expediente. En fecha 20/07/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha el Dr. Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DUBIS ANTONIO FROILAN y ROSA MARIA GUEDEZ MORILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 24 de Mayo de 1984, bajo el No. 468, folio 129 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.