este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato instaurada por la sociedad de comercio INVERSORA L.F.L., C.A., representada por el ciudadano LINO FERNANDEZ LOZADA, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BRIMPORT SEED, C.A., y al propio tiempo declara SIN LUGAR la reconvención cuyo objeto es la Indemnización de Daños y Perjuicios, propuesta por la última de las nombradas, en contra del primero.