REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000824
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR HUMBERTO CARRILLO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.001, de este domicilio, asistido por la abogada GLORIA CARRILLO DE MARTIN, Inpreabogado No. 71.836, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, el cual mide 7.12 Has., que forma parte de una mayor extensión identificada con el No. F-207 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predios No. F-159 y F-338 con vía de por medio. SUR: Predios No. F-208 y F-208-A. ESTE: Predio No. F-206 y OESTE: Predios No. 212-A y F-338 vía de por medio. Los linderos particulares de dos hectáreas son NORTE: Terrenos de Ysrael De Jesús Torrealba. SUR: Terrenos ocupados por Antonio Rodríguez. ESTE: Terrenos De Ysrael de Jesús Torrealba y OESTE: Terrenos ocupados por Gregorio León. Las bienhechurías consisten en un galpón que mide 1.000 Mts2, pisos de cemento techo de zinc, paredes de bloques cercado en alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Asentamiento Campesino Federman, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIBEL YEPEZ y VICTOR GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.567.337 y 9.547.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NESTOR HUMBERTO CARRILLO VIRGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.