REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-018406
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.844.133, de este domicilio, asistido por el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, Inpreabogado No. 20.908, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de presunta propiedad de la Asociación Civil (ORCOVIGUAICA), ubicado en un lote de terreno que formo parte del Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros “B” en Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, identificada con el N° 323 del Estado Lara, el cual mide 6 metros de frente por 18 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,00 metros, con la parcela 306; SUR: En línea de 6,00 metros con la carrera Caricuao; ESTE: En línea de 18,00 metros con la parcela 324; y OESTE: En línea de 18 metros con la parcela 322. Las bienhechurías consisten en 1 casa de habitación dividida en sala, comedor, 2 habitaciones, 1 baño, paredes de bloques con cabillas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, servicios públicos mínimos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y AIDA DEL CARMEN YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Ac