REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-001886
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ARCADIO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.268, asistida por la abogado María Gabriela Maradey Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.982; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 170, folio 171 fte. del año 2000; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su número de Cédula de Identidad así N° 10.125.107 siendo el verdadero N° 5.245.268. De igual manera, se asentó el número de cédula de su esposa así: 5.245.268, siendo lo correcto: 10.125.107. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de su cédula de identidad, libreta militar, datos filiatorios, así como copia simple de la cédula de identidad y datos filiatorios la cónyuge del solicitante. Admitida la solicitud se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y de su cónyuge que éste exhibiera conjuntamente con su cónyuge la cédula de identidad laminada. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano ARCADIO ANTONIO MACHADO y de su cónyuge ANA MATILDE GONZALEZ (F.5 Y 7), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el número de cédula de identidad del solicitante correcto es: 5.245.268 y no 10.125.107, amén de que el número de cédula de identidad de su cónyuge es 10.125.107 y no 5.245.268; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 170 folio 171 fte. del año 2000. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Marzo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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