REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-010287
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.408.632, de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR APOSTOL RUIS, Inpreabogado No. 53.155, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Celestino Martínez Quiroz, ubicado en la Avenida Andrés Bello, calle 22, entre carreras 28 y 29, Edificio Antojar, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (8) metros de frente, por (30) metros de fondo, para un total de (240 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que fue o es ocupada por el ciudadano Ramón Rangel; SUR: Con parcela que es o fue ocupada por el ciudadano Manuel Suares; ESTE: Con la avenida Andrés Bello, calle 22 que es su frente; y OESTE: Con parcela que fue o es ocupada por el ciudadano José Mendoza. Las bienhechurías consisten en un (1) Edificio, conformado por 2 pisos con su planta baja, paredes de bloques y cemento, pisos de Granito pulido y ventanas de hierro, madera romanillas y techos de platabanda y madera tipo machihembrado con tejas, capacidad para disponer en su segundo piso; 2 apartamentos habitacionales, en su primer piso 4 oficinas comerciales y en la planta baja, capacidad para (1) local comercial, esta equipado con baños y cocinas, plena operatividad para el suministro y descarga de aguas negras y blancas, potable, así como también energía eléctrica y servicio de teléfono y afines. Todo con un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN ALVAREZ y ROSA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 22.331.353 y 11.881.294, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE MARTINEZ PUERTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..