este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES, intentada por los ciudadanos abogados GERARDO SUAREZ y YAZMIN MARIÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 28.872 y 12.329, respectivamente, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadanos JENRI BABIK, titular de la cédula de identidad número 7.367.287, contra la empresa ESTACION DE SERVICIOS VALLE LINDO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CHANG SAM YUI FUNG, titular de la cédula de identidad número 7.360.759. Se ordena el archivo del expediente.