DECLARA: Primero: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el demandante JUAN DE JESUS LUCENA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.088.254, de este domicilio en la presente causa de DESALOJO intentada por el ciudadano JUAN DE JESUS LUCENA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.088.254, de este domicilio contra la ciudadana YANETH M. GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.500, de este domicilio. Segundo: SIN LUGAR la presente causa de DESALOJO interpuesta por intentada por el ciudadano JUAN DE JESUS LUCENA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.088.254, de este domicilio contra la ciudadana YANETH M. GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.500, de este domicilio. En consecuencia SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de julio del año 2008. Tercero: Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales conforme .....