REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017863
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana ELDA ELISA ROSALES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.285.249, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Nurys Dávila, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 109.856, este Juzgado observa que la condición de herederos tiene como característica importante dar certeza de la responsabilidad patrimonial asumida por los que se crean legítimos sucesores de un determinado causante, en este sentido la competencia en materia de sucesiones, se determina por el último domicilio del causante o donde estén situados la mayor parte de los bienes de conformidad con el artículo 993 del Código Civil. Según el acta de defunción cursante al folio cuatro (04) el causante “Natural de Mérida, Estado Mérida” establecen como domicilio del mismo e igualmente falleció en esa misma jurisdicción, un territorio que escapa de la competencia de este Tribunal. Por tales razones y en aras de resguardar el derecho al debido proceso, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
KYPO/Mónica
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