REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009707

En fecha 08/07/2008, el ciudadano ROBINSON RAMON BUSTILLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.955.293 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LUISA YSABEL LUCENA BUSTILLOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 114.812, de este domicilio, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre, ciudadano PEDRO JULIAN BUSTILLOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.122.118, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.008, en esta ciudad de Barquisimeto. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del padre de la solicitante y Partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAUL ROJAS ARGUELLES Y LUISA MARIA EDITA COROMOTO BUSTILLOS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PEDRO JULIAN BSTILLOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.122.118, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.008, en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ROBINSON RAMON BUSTILLOS RUIZ, ya identificado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO JULIAN BUSTILLOS QUINTERO, al ciudadano ROBINSON RAMON BUSTILLOS RUIZ. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-

La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.

KPO/dmg