REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016672
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLYS ALONSO ALZAQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.625.401, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Padre Diego, Sector San Antonio, Carretera Vieja de Carora, Kilómetros 23, via a Mabuy, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Posesión Baragua-Batatal; que mide aproximadamente OCHO METROS CUADRADOS (8,00 MTS2) y estan construidas sobre un lote de terreno que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (200,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Victor García SUR: Con carretera que conduce a Mabuy, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Eddy Figueroa; OESTE: Con terrenos ocupados por Oswaldo Figueroa. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) Pieza construida de paredes de Bahareque, techo de zinc, piso rustico, cercada totalmente con Alambre de Púas, sobre estantillos de madera, dentro del area del patio se encuentran sembrados árboles frutales de distintas especies. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILLYS ALONSO ALZAQUE CARRASCO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
El Secretario Acc
Gustavo Posada
KPO/Carlos
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