REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016655


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO SANTIAGO ÁLVAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.146.976, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 16 entre las calles 7 y 8 N°7-96, Barrio Santos Luzardo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Agosto de dos mil seis 2006, bajo el N°35, Tomo 49, Protocolo Primero (1) ; que mide aproximadamente Trescientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (346,83 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 13,90 mts con la carrera 16 (su frente) SUR: en línea de 12,90 metros terrenos ocupados por Neida Lobatón ESTE: en línea 26,20 metros con terrenos ocupados por Dominga Perozo; OESTE: en línea de 25,65 metros con terrenos ocupados por Maria de Palacios. Dichas bienhechurías están constituidas por tres (3) pisos con paredes de bloque, friso liso, techo de platabanda, puerta de madera, ventanas de vidrio. Piso 1: Sala, recibo, porche, garaje, sala de cocina, comedor, dos (2) baños, área de servicio con su respectivo patio. Piso 2: Cuatro (4) dormitorios, pisos de cerámica, dos (2) baños, con una (1) sala de recibo y sala de servicio. Piso 3: Techo machihembrado con un área libre de ciento ochenta metros cuadrados (180 mtrs2) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO SANTIAGO ÁLVAREZ PAREDES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS PÉREZ OJEDA
El Secretario Acc

Gustavo Posada


KPO/Carlos