UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son Resumen Clinico, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Juan de Villegas y el edicto publicado en fecha 20-03-2009, queda comprobado que la ciudadana YANNY CAROLINA NAVAS ALVAREZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YANNY CAROLINA NAVAS ALVAREZ, hija de los ciudadanos MARTINA MERCEDES ALVAREZ y SIRO ALEXIS NAVAS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.342.124 y V-7.340.212, respectivamente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. .....