REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000056
La ciudadana YANNY CAROLINA NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Veintisiete (27) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, situado en Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo hijo de los ciudadanos MARTINA MERCEDES ALVAREZ y SIRO ALEXIS NAVAS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.342.124 y V-7.340.212, respectivamente. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son Resumen Clinico, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Juan de Villegas y el edicto publicado en fecha 20-03-2009, queda comprobado que la ciudadana YANNY CAROLINA NAVAS ALVAREZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YANNY CAROLINA NAVAS ALVAREZ, hija de los ciudadanos MARTINA MERCEDES ALVAREZ y SIRO ALEXIS NAVAS ALEJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.342.124 y V-7.340.212, respectivamente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.

HRPB/AM/Loreand

La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.