REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000259
El ciudadano RAUL PASTOR ALVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.367 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge MARLENE COROMOTO ADJUNTA GUARECUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.357.148 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12/03/2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 14/04/2009 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos RAUL PASTOR ALVAREZ SALAS y MARLENE COROMOTO ADJUNTA GUARECUCO, ya identificados, en fecha 05/09/1983, por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada en su fecha a las 02:30 p.m.
HPB/BE/Luigi. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.