REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000180
Los ciudadanos LUIS MAURICIO LUGO FERNANDEZ y ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.898.034 y V-15.267.319 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de Marzo del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16 de Marzo del año 2009, comparecieron los ciudadanos LUIS MAURICIO LUGO FERNANDEZ y ANKELYS MARIA CARABALLO HERRERA, y solicitaron la conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MARTIN y MARISEL RODRÍGUEZ MONTELONGO, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Marzo de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes no adquirieron bienes de fortuna. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Angélica Mendigaña.
Publicada en la presente fecha.
HRPB/AM/Lndem.-
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