Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BRONNY ENRIQUE RIVERO CAMACARO y DAYANA MILAGRO FIGUEREDO GALÍNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL BARRIO DELFÍN GONZÁLEZ, MANZANA N° 18, CALLE 7 ENTRE CARRERAS 1 y 2, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,00 Metros, con terrenos ocupados por Yenni Ollarve; SUR: En línea de 21,00 Metros, con terrenos ocupados por Carlos Mendoza; ESTE: En línea de 10,00 Metros, con la carrera 1, que es su frente; y OESTE: En línea de 10,00 Metros, con terrenos ocupados.....