REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001738

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA LILIA ALVAREZ DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.330.147, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 33.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LILIA ALVAREZ DE AYALA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA ORILLA NORTE DE LA AUTOPISTA RAFAEL CALDERA, EN LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Doce Metros (12 Mts), con la hacienda Los Sigalas; SUR: En línea de Doce Metros (12 Mts), con la Autopista Rafael Caldera, que es su frente; ESTE: En línea de Seis Metros (6 Mts), con la Autopista Rafael Caldera; y OESTE: En línea de Cuatro Metros (4 Mts), con un cerro que se encuentra en la parte norte del canal de la Circunvalación de la Autopista Rafael Caldera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.