REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011386
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN ADILIO ARANGUREN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.757.927, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN ADILIO ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO CHARCO LARGO, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: Primer Lote: NORTE: con la carretera via a las Brujitas, que es su frente; SUR: con cerro El Sombrero, propiedad de Alfonso Figueroa; ESTE: con Rafael Muñoz, quebrada el Cañaote, de por medio y; OESTE: con Epifanio Alvarez. Segundo Lote: NORTE: con Arturo Olivera; SUR: con la carretera via a las Brujitas, que es su frente; ESTE: con Rafael Muñoz, quebrada el Cañaote, de por medio y; OESTE: con Terrenos Ocupados por Marcelino Tua. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.