Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA QUINTERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL Km. 19 DE LA VIA DUACA, SECTOR LOS RASTROJITOS EN LA ENTRADA VÍA TACARIGUA, PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,30 Metros2, con Juan Ramón Meléndez; SUR: En línea de 19 Metros2, con la Vía Tacarigua; ESTE: En línea de 30,10 Metros2, con Gloria Anzola; y OESTE: En línea de 60,50 Metros2, con Norberto Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.