DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Querella Interdictal intentada por la ciudadana MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.275.547., contra el ciudadano SANDRO CONSALES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.264.552.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la Sentencia es dictada fuera del lapso de diferimiento, se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión.