. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CANDIDA ROSA ALVAREZ MONTAÑEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS NARANJILLOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10,40 mts con terreno ocupado por el Señor Hugo Alberto Pernalete, SUR: En línea de 10,40 mts con calle interna los Ruices, ESTE: En línea de 15,60 mts con terrenos ocupados por la Señora Zulanyela Mendoza y OESTE: En línea de 15,60 mts con Alixs Fernandez Barcenas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.