REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000772

Vista la anterior CONVENIMIENTO presentada por la Ciudadana: OLGA NÚÑEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.398.842 actuando en su carácter de Director Administrativo, en representación de la Sociedad Mercantil CASA MIA, C.A, quien es demandante asistida por el Abogado en ejercicio IVOR DÍAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.672.318 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.153, y la Ciudadana ROSMARY MEDINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.119.611, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil R.M., TELECOMUNICACIONES por la parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL CLEMENTE MATUTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.851.912, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.615, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.