REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001602
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YANORIS YURIBETH MARTINEZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-20.392.489, domiciliada en la Calle El Pedregal, esquina Callejón Municipial, Agua Viva, El Roble, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 M) de frente por Catorce Metros con Cincuenta centímetros (14,50 M) de fondo, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YANORIS YURIBETH MARTINEZ YAJURE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE EL PEDREGAL, ESQUINA CALLEJÓN MUNICIPIAL, AGUA VIVA, EL ROBLE, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con 50 Centímetros con la Calle El Pedregal, que es su frente; SUR: En línea de 21 metros con 70 centímetros con Casa y terreno que es o fue ocupado por José Pérez; ESTE: En línea de 12 metros con 50 centímetros con Callejón Municipal; OESTE: En línea de 14 metros con 50 centímetros con Casa y terreno que es o fue ocupado por Miguel Zamir. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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