REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017922

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ANDRY GREGORIO PIÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.269.279, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANDRY GREGORIO PIÑA PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UN SITIO DENOMINADO LAS VERAS, CARRETERA VIEJA HACIA CARORA ENTRE LOS KILÓMETROS 15 y 16, ANTERIOR MUNICIPIO CONCEPCIÓN HOY MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Setenta Metros (70 Mts), en línea con terrenos de Marlene Piña; SUR: Setenta Metros (70 Mts), en línea con propiedad de Pilar Piña; ESTE: Ciento Sesenta Metros (160 Mts), en línea con propiedad de Luís Omar Unda; y OESTE: Ciento Sesenta Metros (160 Mts), en línea con propiedad de Pilar Piña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.